El derecho a la desconexión digital, reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantías Digitales (LOPDGDD), protege a los trabajadores garantizando su tiempo de descanso, vacaciones y conciliación personal. Todas las empresas con empleados están obligadas a implementar un protocolo que defina cómo se respetará este derecho, además de realizar acciones de formación y sensibilización para su cumplimiento.
En Alejandra Torrejón Prados, ayudamos a las empresas a desarrollar e implementar un protocolo de desconexión digital adaptado a su organización. Nuestro objetivo es garantizar que su empresa cumpla con la normativa y que los trabajadores dispongan de un entorno laboral respetuoso con su bienestar y vida personal.
La normativa obliga a las empresas a implementar medidas que aseguren la desconexión digital de sus empleados fuera del horario laboral. Esto incluye:
Ofrecemos un servicio integral para cumplir con las exigencias del artículo 88 de la LOPDGDD. Entre nuestras soluciones, destacamos:
Diseñamos un protocolo adaptado a las características y necesidades de su empresa. Incluye:
La formación y sensibilización son elementos obligatorios según la normativa. Por ello, ofrecemos:
El respeto al derecho de desconexión digital no solo es una obligación legal, sino una herramienta clave para fomentar el bienestar, la productividad y la satisfacción de los empleados. Además, garantiza que su empresa evite sanciones y refuerce una cultura organizacional comprometida con el equilibrio entre la vida laboral y personal.